Transacciones con dólares en pequeños comercios quedan exentas de impuesto

La Asamblea Nacional excluyó de la reforma a la Ley de Grandes Transacciones Financieras (Lgtf) las transacciones dólar-dólar en comercios pequeños y mercados populares, pues no se trata de «contribuyentes especiales».
Estos contribuyentes especiales son grandes cadenas con radio de acción a nivel nacional, las cuales serán objeto de Lgtf.
No obstante, los particulares con grandes ingresos en dólares que no deseen pagar impuestos por grandes transacciones, tendrán la opción de depositar sus divisas en cuentas de bancos nacionales privados o estatales, para hacer operaciones con contribuyentes especiales al tipo de cambio oficial derivado de las mesas de cambio interbancarias, por lo que la transacción se efectuaría al final de la cadena en bolívares.
Las transacciones dólar-bolívar bajo las modalidades de compra-venta en el mercado interbancario o las operaciones de este mismo tenor en el caso de transacciones comerciales, quedaron exentas en la reforma.
El objeto de la reforma, a la que se le añadieron cuatro artículos, pretende abarcar únicamente operaciones exclusivas en dólares dentro del sistema bancario nacional, y operaciones en dólares fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.
El texto de la reforma señala que quedan exentas de pago «las transacciones que realiza el Estado y el Banco Central de Venezuela, operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en el país, débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en el país».
Info: Globovisión